FUNDADOR: Abad, Fray Mauricio Cuesta Pardo (Obispo, COICC)
CO-FUNDADORES
Fray Edson Orlando Vergara Rodriguez.
Fray Luis Fernando Rincon Parra.
APROBADOS POR:
Monseñor Bernard Benedicti, obispo de la Comunión of International Catholic Churches (COICC) y Abad de la Orden Cisterciense de los Sagrados Corazones de Jesús y Maria.
CAPITULO I
NATURALEZA, ESPIRITUALIDAD Y FIN DEL INSTITUTO.
Art. -01. La Asociación de los "Frailes Misioneros Marianos de la Renovación Carismática" tiene su residencia principal en Bogotá, Colombia y Los Angeles, Estados Unidos y están bajo el amparo canónico y civil de la Comunión of International Catholic Churches.
Art. -02. El Carisma o fin es evangelizar a través de:
2.1. La predicación itinerante.
2.2.Los medios de comunicación y redes sociales.
2.3.El arte.
2.4.Eventos Masivos.
Art. -03. Nuestra espiritualidad se inspira en la fe Católica y es la misma espiritualidad de la Renovación Carismática que busca actualizar la experiencia de Pentecostés, en especial ejercer el ministerio de sanación y liberación.
Art. -04. Las obras propias del apostolado son:
4.1. La promoción social.
4.2. La creación de comedores gratis para los pobres.
4.3. Regalar casas a las familias damnificadas.
4.4.Tener una fundación de ayuda para los sacerdotes perseguidos y abandonados.
4.5. Crear un canal internacional de televisión y una productora de cine.
4.6. Fundar una universidad para formar profesionales en filosofía, teología, neumatología, medios de comunicación, bellas artes y demás carreras aledañas al carisma.
4.7. Formar una cooperativa de ayuda económica para sus miembros.
Art. -05. Las virtudes que queremos impulsar son la alegría, la amabilidad y la honestidad y tenemos como santos patrones a Santa Teresita del Niño Jesús, San Juan Crisóstomo y San Juan Bosco.
CAPITULO II
NUESTRA CONSAGRACION.
Art. -06. Nuestra consagración se fundamenta en los Consejos Evangélicos de Castidad, pobreza y Obediencia a Jesucristo y su Evangelio.
Art. -07. El uso del habito es obligatorio de túnica azul oscuro, escapulario y cingulo beige.
Art. -08. Por el Reino de los Cielos asumimos la Promesa de castidad, consagradole a Dios todo nuestro ser, ( Mt.19, 12).
Art. -09. Por la Pobreza entendemos un desapego total a los bienes de este mundo y trabajar por vivir y morir con Cristo y la Virgen en los Misioneros Marianos.
Art. -10. Nuestra Promesa de Obediencia es exclusiva al Señor Jesucristo y a su Evangelio.
Art. -11. Los Misioneros Marianos debemos ser fieles al carisma, la espiritualidad, sus obras y guardar un respeto a las inspiraciones del fundador.
Art. -12. Todos los miembros emitiremos las promesas por un año, renovables indefinidamente y esta será la fórmula consacratoria:
Yo,_______________ __________________ delante de Dios, la Santisima Virgen, los ángeles, los santos y la comunidad presente, Prometo libre y voluntariamente, vivir en castidad, Pobreza y Obediencia al Señor Jesucristo y su Evangelio; y amar a Dios y al prójimo como así mismo.
Espero cumplir estas Promesas, en el nombre del Señor Jesucristo, con el poder del Espíritu Santo y la protección de la Virgen María.
Anhelo cada año poder renovar estos compromisos, para vivir y morir sirviendo a nuestro Padre Celestial como Monje Misionero Mariano de la Renovación Carismática.
Art. -13. A partir de las promesas, los miembros deben llevar, el hábito y el rosario.
CAPITULO III.
NUESTRA VIDA CON DIOS
Art. -14. La Eucaristía es el centro de nuestra vida espiritual, la cual debemos vivir diariamente, y debemos rezar la liturgia de las horas: Laudes, Vísperas y completas.
Art. -15. Todos los Frailes debemos como mínimo tener un hora de oración personal delante del Santísimo y tener retiros mensuales y anules.
Art. -16. La confesión debe ser mensual acompañada con un ayuno los viernes a pan y agua.
Art. -17. La oración principal es la adoración y alabanza, acompañada con cantos y danza; pidiendo el Bautismo en Espíritu Santo.
Art. -18. Los Misioneros Marianos seremos muy devotos de la Santísima Virgen María, bajo la advocación de la Rosa Mística y nos comprometemos todos los días a rezar Santo Rosario con profundo amor.
Art.- 19. Dedicaremos tiempo a la lectura y estudio del evangelio de San Lucas y toda la Sagrada Escritura.
CAPITULO IV.
NUESTRA VIDA FRATERNA
Art.-20. Cada miembro debe residir en su propio convento haciendo vida fraterna en común y no ausentándose sin avisar, y debemos entre todos los Frailes tener estima y fraternidad mutua.
Art. -21. Nuestros familiares pueden participar fraternalmente y se les debe acoger con amabilidad también se les debe visitar con frecuencia.
CAPITULO V.
VIDA APOSTÓLICA.
Art.- 22 . La Asociación tiene como texto básico el evangelio de San Marcos 16, 17-18." "Estos son los signos que acompañarán a los que crean: En mi nombre expulsarán demonios, hablarán en lenguas nuevas, agarrarán serpientes en sus manos y aunque beban veneno no les hará daño; impondrán las manos sobre los enfermos y se sanaran".
Art. 23. Nuestra Asociación tiene énfasis en la vida activa y estamos llamados para, estudiar,
difundir y fomentar la Renovación Carismática.
Art. -24. Además de los estudios básicos de teología todos los miembros tenemos el derecho a profesionalizarnos en las diferentes ramas del carisma.
Art. -25. Estamos bajo la inspiración total y plena de la fe Católica Apostólica y Romana.
CAPITULO VI.
LA FORMACION
Art.- 26. La Asociación durante los años de formación procura abarcar el desarrollo integral de las personas, la madurez psicológica, la vida espiritual, las Sagradas Escrituras y la realización hacia la vida consagrada.
Art. -27. Se trata de formar hombres con buena preparación intelectual en el conocimiento de las ciencias humanas, teológicas y se busca candidatos con buena capacidad para la pastoral y la misión.
Etapas de formación
Art. –28. El Aspirantado es la primera fase de formación de la vida religiosa y compete todo el tiempo anterior al ingreso oficial con los Misioneros Marianos.
Art. -29. El Postulantado es la etapa inicial, donde el Postulante debe conocer lo básico del Carisma, la Espiritualidad y el discernimiento a la vida conventual y sacerdotal.
Para que un joven pueda ser admitido al Postulantado debe tener el visto bueno del promotor vocacional, presentar exámenes médicos, psicólogos, antecedentes judiciales, y carta de recomendación de algún religioso.
Art. 30. El tiempo del Postulantado será de tres meses y su uniforme solamente solamente un pantalón oscuro y una camisa clara.
Art.- 31. El Noviciado, tiene como finalidad que sus candidatos conozcan a profundidad los Estatutos de los Misioneros y Marianos y la vida religiosa y asi lleguen al final del noviciado a realizar las Promesas Solemnes de Pobreza, Castidad y Obediencia exclusiva al Señor Jesucristo, y asi recibir al final la toma de Hábito.
Art. -32. El Abad después de conocer el parecer del Maestro de Postulantes y con el consentimiento del Consejo, admitirá al candidato para iniciar la etapa del noviciado.
Art. -33. Antes de su admisión en el noviciado, los candidatos deben presentar certificados de bautismo y de confirmación, así como de su estado libre.
Art. -34. El noviciado durará siete meses sin interrupción en la casa destinada para tal fin, bajo el cuidado y formación del maestro de novicios; por lo tanto, los novicios no deben de ocuparse de estudios o pastorales que obstaculicen su formación.
Art. -35. No puede ser admitido al noviciado:
35.1. Quien aún no haya cumplido dieciocho años de edad.
35.2. Un hombre casado.
35.3 Quien ingrese inducido por violencia, miedo, o engaño.
35.4. Quien haya ocultado su incorporación a un instituto de vida consagrada, una sociedad de vida apostólica o una diócesis.
Art. -36. Se pierde el noviciado en ausencia mayor de treinta días.
Art. -37. Un novicio puede abandonar libremente la Asociación y también la Asociación puede despedirlo por causas justas.
Art. -38. La erección, traslado o supresión de la casa del noviciado, deben hacerse mediante decreto escrito del Abad con el consentimiento del Consejo.
Art. -39. El novicio con el visto bueno del maestro y el director espiritual y en documento escrito de propia mano, manifestará al Abad su voluntad de abrazar libre la vida consagrada y dejará constancia en acta firmada en la casa de noviciado.
Art. -40. Para la validez de las Promesas se requiere que:
40.1. El novicio tenga al menos diecinueve años.
40.2. Ser admitido oficialmente por el Maestro de novicios.
40.3. La profesión debe ser expresa y emitida sin violencia, miedo grave o dolo;
Art. -41. Cumplido el tiempo anual de la profesión, el religioso debe renovarla cada año en una ceremonia solemne.
Art. -42. El Abad recibe la emisión de las Promesas, mediante una ceremonia solemne celebrada dentro de la Santa Eucaristía. En la ceremonia pueden estar presentes los familiares y la comunidad y la fórmula de las promesas debe ser firmada por el profeso y el Abad.
Art. -43. Con la emisión de las promesas el candidato comienza a gozar de voz activa de los derechos y obligaciones que le confieren los estatutos.
Teologado
Art. -44. El tiempo del teologado dura cuatro años.
Art. -45. Al final del primer año de teología se recibe el ministerio del lectorado, al segundo año, el acólitado; al tercer año el diaconado; y al cuarto, el presbiterado.
Art. -46. Los Frailes tendrán una formación permanente terminado sus estudios básicos.
Art. -47. El Maestro de novicios debe ser un miembro antiguo y designado por el Abad y su Consejo cuidadosamente preparado y dedicado a esta tarea.
Art.- 48. Corresponde al Maestro de novicios y a sus ayudantes discernir y comprobar la vocación de los novicios, e irles formando gradualmente para que vivan la vida de perfección propia de la Asociación.
Art. -49. El Maestro de teologado debe ser preparado intelectual y espiritualmente y ser designado por el Abad.
CAPÍTULO VII.
EL GOBIERNO
Art -50 . La máxima autoridad es la Asamblea General y está conformada por todos los Frailes Profesos.
Art. -51. Le compete a la Asamblea:
50.1. Defender el patrimonio de la Asociación, su naturaleza, fin, espíritu, carácter, sus sanas tradiciones y procurar la acomodación y renovación de acuerdo a dicho patrimonio
50.2. Elegir al Abad y a su Consejo General;
50.3 Tratar los asuntos más importantes de la Asociación, así como dictar normas que sean obligatorias para todos y cambiar las que sean necesarias.
Art. -52. Son miembros del Consejo General:
- El Abad
- El Vicario.
- El Secretario.
- El Ecónomo
- El Consejero.
Son elegidos por votación mayoritaria (la mitad más uno).
Art. -53. El Abad debe convocar cada año a la Asamblea General, designará el lugar y fecha donde debe efectuarse.
Art- 54. Se convocará a la Asamblea General extraordinaria por la muerte, deposición o renuncia del Abad
Art. -55. Para que haya "quorum" es necesario que estén presentes cuanto menos, las dos terceras partes de los convocados.
Art. -56. El Abad preside la Asamblea General y en la primera sesiónde la presentará un informe sobre la marcha de la Asociación y el ecónomo sobre la administración de los bienes.
Art. -57. El Voto debe ser libre, secreto, y expresado sin ninguna clase de confusión con respecto a la designación de personas.
Art- 58. Para la Elección del Abad y su Consejo es necesaria la mayoría de votos, por tanto, si ninguno de los Frailes obtiene la mayoría en el primer escrutinio, se hace el segundo y si fuere necesario el tercero, solo tendrán voz pasiva los dos hermanos que en el segundo hayan tenido más votos.
Si hay empate queda elegido el más antiguo en Profesión, si profesaron a la vez, el de mayor edad.
Art. - 59. Para que un hermano pueda ser Abad es preciso que tenga mínimos quince años de profesión y es elegido para un sexenio y puede reelegirse las veces que sea necesario.
Art.- 60. Una vez elegido el Abad, se procederá a las elecciones de los cuatro miembros del Consejo (vicario, secretario, ecónomo y consejero) que deben hacerse por diferentes escrutinios.
Art. -61. Los miembros del Consejo son elegidos por un periodo de seis años y todos deben tener como mínimo diez años de profesión.
Art. -62. Se necesita la mayoría de votos para la aprobación o eliminación de cualquier artículo en la Asamblea General.
Art. -63. Al Abad le compete promulgar oficialmente el resultado de las elecciones y aquellas ordenaciones que deberán ser puestas en ejecución.
Art.-64. Todas las actas de la Asamblea serán redactadas por el secretario y firmadas por el Abad y él y luego serán conservadas en el archivo general.
Art.- 65. El Abad tiene la suprema
potestad, que ejercerá según estos Estatutos sobre las provincias, conventos y miembros de la Asociación. Los demás encargados las tienen dentro de los límites de su cargo.
Art. -66. Si el Abad creyera que debe renunciar a su cargo, presentará su renuncia al Consejo exponiendo sus motivos y convocando a una Asamblea General para nombrar nuevo Abad.
Art. -67. Son deberes del Abad:
67.1. Representar jurídicamente a toda la asociación.
y conferir cargos en toda la asociación.
67.2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo General.
67.3. Visitar todas los conventos de la Asociación y trasladar a un Fraile de un convento otro.
67.4. Asignar a los Consejeros otras atribuciones, además de las que cumplen.
67.5. Convocar y presidir la Asamblea General.
67.6. Administrar los bienes de la Asociación conforme a estos Estatutos, presentar informes sobre el estado general de la Asociación y promulgar las conclusiones de la Asamblea General.
67.7. Elegir y nombrar a los Priores, Maestro de Novicios y de Teologos.
Art- 68. El Consejo se reunirá ordinariamente cada ocho días y siempre que fuere necesario para tratar asuntos y tomar decisiones sobre la Asociación y está obligado a guardar riguroso secreto acerca de lo tratado.
Art. -69. En caso de renuncia, incapacidad, remoción o muerte de un Consejero, el Abad con el consentimiento de su Consejo nombrará un suplente para el tiempo que hiciera falta.
Art. -70. El Abad necesita del consentimiento de su Consejo en los siguientes casos:
70.1.En la Erección o supresión de algun convento
70.2. Erección del Noviciado o traslado del mismo a otra Casa.
70.3. Nombramiento de los Priores, Maestros de Novicios, Maestros de Teología y su deposición.
70.4. Elección de un Fraile para sustituir a un Consejero hasta la próxima Asamblea General.
70.5.Traslado de la Sede Principal.
85.7. Enajenación de bienes temporales de la Asociación.
70.6. Designación del lugar para la Celebración de la Asamblea General.
Art. -71. Son funciones del Vicario General:
71.1. Representar al Abad en caso de ausencia o enfermedad.
71.2. Velar por la disciplina de la Asociación.
71.3. Suplir al Abad y convocar a Asamblea General extraordinaria cuando, el Abad renuncia, o muere.
71.4. Otras funciones que el Abad le asigne.
Art. -72. El Ecónomo debe ser transparente en sus actos, con conocimientos de contabilidad y administración.
Art.- 73. Las funciones del Ecónomo son:
73.1. Administrar los bienes temporales bajo la dirección Abad.
73.2. Llevar la contabilidad.
73.3. Velar por el estado legal de los bienes y patrimonio de la Asociación.
73.4. Dar informe al Abad y su Consejo cuando cuando sea necesario.
Art. -74. El Secretario General deber ser un Fraile con capacidades intelectuales y conocimientos de secretaria e informática, capaz de guardar secretos, confiable, discreto y ordenado.
Art. -75. Son funciones del Secretario General:
75.1. Estar presente en todas las reuniones del Consejo General.
75.2. Elaborar las agendas de las reuniones bajo la dirección del Abad.
75.3. Levantar actas en cada sesión de las reuniones para leer en la siguiente.
75.4. Velar y guardar todos los documentos en el archivo general importantes tanto de la Asociación como el de los hermanos.
75.5. Velar por los trámites jurídicos
75.6. Levantar acta de los jóvenes que ingresan al Noviciado, a la Profesión y dimisiones
75.7 .Llevar en archivo todos los documentos de todos los miembros.
75.8. Organizar todos los documentos de la preparación a la Asamblea General.
Art. -76. Los Priores son elegidos por el Abad, con el consentimiento de su Consejo y previa consulta apropiada; deben tener mínimo sietes años de profesión y su gobierno dura tres años pudiendo ser ser reelegidos.
Art. -77. El Prior representa y administra un convento y debe conformar un Consejo local con dos miembros más.
Art.- 78. El Prior no puede ser ecónomo local, pero es el que envía los informes económicos del convento al ecónomo general preparados por el ecónomo Local.
Art. -79. Los Priores residan en su convento, respondan por la buena marcha y no se ausenten sin permiso del Abad.
Art. -80. El Abad puede erigir o suprimir con el consentimiento de su consejo un convento, teniendo en cuenta la utilidad de la Asociación.
Art. -81. Los bienes del convento suprimid han de trasladarse a la casa general y el Abad dispondrá de su administración, quedando a salvo la voluntad de los donantes y los derechos legítimamente adquiridos.
Obispo
Art. -82. Es obligatorio tener siempre dos Obispo en nuestra Asociación uno titular y otro auxiliar para dedicarse exclusivamente a la ordenación de nuestros diáconos, presbiteros y obispos cuando fuere necesario.
Art- 83. Será consagrado un nuevo obispo cuando su antecesor renuncie por cumplir los 75 años, por enfermedad o por muerte y la elección del obispo se dá por orden de antiguedad y aceptación voluntaria.
CAPITULO VIII
ADMINISTRACION DE LOS BIENES TEMPORALES
Art- 84. La Asociación como personería jurídica tiene derecho y capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales y debe evitarse cualquier apariencia de lucro, lujo y acumulación de bienes.
Art. -85. Todos los bienes de la Asociación serán inscritos al nombre del mismo en personería jurídica civil o Fundación en el país donde este la Asociación y no a nombre de alguna persona particular.
Art. -86. La Asociación de los Misioneros Marianos está esencialmente dedicada al ejercicio de su carisma y espiritualidad sin fines de lucro. Nos esforzamos en dar testimonio, en algún modo colectivo, de caridad y pobreza siempre ayudando a los más necesitados.
Art -87. Antes de la profesión, el novicio cederá la administración de sus bienes a su familia o a quien desee suponiendo que los tenga.
Art. -88. Todo lo que un Religioso gane con su propio trabajo o por razón de la Asociación lo adquiere para la misma.
Art. -89. Todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la asociación, serán administrados por el ecónomo general, bajo la dependencia del Abad y su Consejo.
Art. -90. Nunca podra acabarse la Asociación y en caso extremo que no hubiera Frailes entonces pasaría la administración en manos de Laicos idóneos que continúen con la Asociación.
CAPÍTULO IX
DE LA SEPARACIÓN DEL INSTITUTO
Art.- 91 . Todos los profesos tienen la libertad de retirarse transcurrido el año prometido de servicio en la Asociación sin ninguna injerencia canónica ni civil.
Art. -92. La Asociación determina que para que un Religioso o clérigo de otra Orden pueda incorporarse debe pasar un proceso de cinco años de prueba.
Art. -93. Las causales de expulsión van para quienes:
hayan abandonado la fe Católica, faltas graves contra la moral, causas graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas.
Art. -94. En los casos en los que se trata en el artículo anterior, el Abad, oído su consejo iniciara un proceso de expulsión: Reunirá o completará las pruebas, amonestará al miembro por escrito y ante dos testigos, con explícita advertencia de que se procederá a su expulsión si no se corrige, indicándole claramente la causa y dándole libertad plena para que se defienda.
Art. -95. El Abad con su Consejo, que, para la validez del acto constara por lo menos de cuatro miembros, debe proceder colegialmente para sopesar con diligencia las pruebas, razones y defensas y si se decide así por votación secreta dará el decreto de expulsión que para su validez a de contener los motivos de derecho y de hecho, al menos de manera sumaria.
Art. -96. Por la expulsión legítima cesan ipsofacto las Promesas, así como también los derechos y obligaciones.
Art. -97. Quienes legítimamente renuncien o hayan sido expulsados de
los Misioneros Marianos, no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en la Asociación, sin embargo, la misma debe dar con equidad y caridad y conforme a la disponibilidad de la Asociación los medios económicos para que pueda subsistir mientras organiza su nueva vida.
CAPÍTULO X
OBSEVANCIA DE LOS ESTATUTOS
Art. -98. Para defender con mayor fidelidad la vocación y la identidad de nuestra Asociación de los Misioneros Marianos, nuestros estatutos contienen las normas fundamentales y además algunas inspiraciones del Fundador y corroboradas por la autoridad eclesiástica competente a cerca de la naturaleza, fin, espíritu y carácter.
Art. -99. El Abad con el Consejo redactará y publicará otros códigos menores en consonancia con estos Estatutos llamados Directrices Específicas de la Asociación.
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Bogotá D.C., Colombia.